A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mosquera Escobar Kower Kaleff·Demandado Ese Hospital Octavio Olivares Del Municipio De Puerto Nare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen respecto a la competencia para conocer el proceso ejecutivo laboral interpuesto por un particular en contra de la E.S.E.
Hospital Octavio Olivares del municipio de Puerto Nare (Antioquia) y la Secretaría Departamental de Salud de Antioquia, con el fin de percibir el pago de unas sumas de dinero por concepto de acreencias laborales, reconocidas por medio de actos administrativos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión contenida en los Autos 613 de 2021 y 509 de 2022 mediante la cual se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín conocer sobre la demanda presentada por el señor Kower Kaleff Mosquera Escobar contra la E.S.E. Hospital Octavio Olivares del municipio de Puerto Nare y la Secretaría Departamental de Salud de Antioquia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3468 al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.